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Secreto profesional: Fiscalía blinda conversaciones de Luis ...

Secreto profesional Fiscalía blinda conversaciones de Luis
El Ministerio Público trabaja en la revisión de los más de 777 mil páginas que contienen los chats del abogado con sus casi mil contactos. Sin embargo, no se podrá sumergir en todo para investigar la posible existencia de delitos, pues el profesional

En una bola plástica sellada, rotulada, y con su respectivo número de “Formulario Único de Cadena de Custodia”, está en la Fiscalía Oriente el celular iPhone Pro Max de Luis Hermosilla, el cual luego de ser vaciado por los investigadores sigue bajo estricto resguardo. Es que el teléfono del abogado -como dijo el ministro de Justicia, Luis Cordero-“puede ser una caja de Pandora”.

En el Ministerio Público saben del interés público sobre el teléfono de Hermosilla, luego de que a raíz de sus conversaciones con el jefe de la PDI Sergio Muñoz se abriera una causa que terminó derribando al alto oficial y hoy lo tienen en prisión preventiva.

Las conversaciones que hicieron caer a Muñoz representan solo el 0,02% de las más de 777 mil páginas del informe de extracción del celular de Hermosilla, el cual hoy está en manos de la Fiscalía Oriente, en una constante revisión para detectar la presunta comisión de otros delitos.

Sin embargo, no todo es de interés para el Ministerio Público, pues hay dos cosas que escapan de su revisión: lo primero, todo lo que cual no comprometa un hecho delictual; es decir, la Fiscalía solo indaga la comisión de ilícitos, y lo referente a las relaciones personales de Hermosilla no son relevantes, más allá de si este tipo de conversaciones sirvan o no para contextualizar una conducta ilegal.

Lo segundo tiene que ver con el ejercicio de la profesión de Hermosilla. En la Fiscalía existe la convicción de que no ahondarán en nada que esté cubierto por el secreto profesional del abogado.

Secreto profesional: Fiscalía blinda conversaciones de Luis Hermosilla con sus casi 400 clientes

El Código de Ética del Colegio de Abogados consagra el secreto profesional como un “deber hacia los clientes”, el cual debe perdurar, más allá de que la relación contractual haya finalizado. Por lo mismo, esta norma es imprescriptible.

La historia continua más abajoMás sobre Luis Hermosilla

Por lo mismo, la Fiscalía ya está al tanto de quiénes son los actuales clientes de Hermosilla, como también quiénes lo fueron en el pasado. Es por eso que todas estas conversaciones que el abogado tuvo con sus cerca de 400 clientes -hasta el 16 de noviembre del 2023, fecha en que fue incautado su celular- están fuera del radar del ente persecutor.

Sobre la aplicación del secreto profesional, Hermosilla ya dio luces en la declaración que el 14 de marzo entregó, en calidad de testigo, ante la Fiscalía. Allí, al ser consultado sobre los antecedentes que recibía de Muñoz sobre el caso que involucraba a Héctor Espinosa -su representado-, se limitó a contestar cinco veces: “Efectivamente me lo manda a mí Sergio Muñoz, y en mi calidad de abogado defensor de Héctor Espinoza Valenzuela, no me puedo referir”.

El presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, explica que “si se viola el secreto profesional se acaba uno de los pilares fundamentales del debido proceso. Los deberes no prescriben”.

Secreto profesional: Fiscalía blinda conversaciones de Luis Hermosilla con sus casi 400 clientes

En esa misma línea, agrega que “el Código Procesal Penal establece una serie de deberes en materia de incautación de documentos de abogado. Es un juez quien los puede revisar y luego derivar los antecedentes al Ministerio Público o la policía para periciarlos”.

En este caso fue el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago quien autorizó la incautación del celular de Hermosilla, el 14 de noviembre del 2023, luego que la Fiscalía pidiera su decomiso por su calidad de imputado en del denominado ‘caso audio’.

En la resolución de la jueza Andrea Díaz-Muñoz Bagolini se lee que “expuso el fiscal que se debe tener en consideración la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia que refiere que tratándose de grabaciones de conversaciones que realiza alguno de los incumbentes no se configura el delito del artículo 161-A del Código Penal, como también que el secreto profesional del abogado no cubre los actos delictivos del propio abogado, siendo precisamente indagado el señor Hermosilla como autor precisamente de delitos de soborno, lo que implica que la evidencia existente con los antecedentes aportados hasta el momento podría ser utilizada para fundar una investigación y medidas intrusivas que tiendan a corroborar dicha información”.

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